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La Ley Orgánica para la reactivación de la economía, fortalecimiento de la dolarización y modernización de la gestión financiera, reformada en el siguiente orden:

De las deducciones

“3. En el artículo 10 efectúense las siguientes reformas:

a) Sustitúyase el numeral 13 por el siguiente:

“13.- Los pagos efectuados por concepto de desahucio y de pensiones jubilares patronales, conforme a lo dispuesto en el Código del trabajo, que no provengan de provisiones declaradas en ejercicios fiscales anteriores, como deducibles o no, para efectos de impuesto a la renta, sin perjuicio de la obligación del empleador de mantener los fondos necesarios para el cumplimiento de su obligación de pago de la bonificación por desahucio y jubilación patronal.”

Reforma al Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno Vigente para el 2018, según Decreto Ejecutivo 476 del 21 de Agosto de 2018.

Art. 28.- Gastos generales deducibles

“9. En el artículo 28, realícense las siguientes reformas:

a) Sustitúyase la letra f) del numeral 1 por la siguiente:

“f) La totalidad de los pagos efectuados por concepto de desahucio y pensiones jubilares patronales, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. A efectos de realizar los pagos por concepto de desahucio y jubilación patronal, obligatoriamente se deberán afectar a las provisiones ya constituidas en años anteriores; en el caso de provisiones realizadas en años anteriores que hayan sido consideradas deducibles o no, y que no fueren utilizadas, deberán reversarse contra ingresos gravados o no sujetos de impuesto a la renta en la misma proporción que hubieren sido deducibles o no.”

b) Elimínese la letra g) del numeral 1.”

El literal c) del numeral 10 del artículo 26, del Decreto Ejecutivo 476, relacionado con el Reglamento de la Ley de Régimen Tributario Interno, reforma el numeral 5 correspondiente a “impuestos diferidos”, por lo siguiente:

“11. Las provisiones efectuadas para cubrir los pagos por desahucio y pensiones jubilares patronales que sean constituidas a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera no son deducibles; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión y hasta por el monto efectivamente pagado, conforme lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno.”.

Alcance de los Trabajos, bases del Estudio Actuarial

• Metodología: Bases Técnicas, bases legales y variables financieras.

• Inclusión de hipótesis actuariales prudenciales orientadas a la característica de la empresa y al entorno financiero, tales como: incremento de sueldos (SBU), tasa de interés actuarial, tasa de descuento, tasa de rotación, expectativa de vida, probabilidad de sobrevivencia de mantenerse como trabajador activo, etc.

• Reconocimiento y valoración de costos por servicios anteriores irrevocables no reconocidos y provisiones actuariales periodo corriente.

• Determinación del costo de los beneficios post-empleo para aspectos tributarios.

• Utilizar la tasa de descuento de los rendimientos de bonos corporativos de alta calidad “AAA” existentes en el Ecuador, acogiendo oficio No. SCVS-INMV-2017-00060421-OC, del 28 de diciembre de 2017, emitido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros, dirigido a los auditores externos.

• Elaboración del asiento de diario de los resultados para el registro contable de la provisión actuarial según el periodo, legalizado por un Contador Público Autorizado.

• Elaboración del asiento de diario relativo a los ajustes o reversiones por cambios en los planes de pensiones o beneficios post-empleo.

• Elaboración de asiento de diario por el Impuesto Diferido del ejercicio.

• Mantener conciliado el pasivo laboral de la entidad con nuestra base de datos.

• Mostrar el valor actual actuarial de las obligaciones futuras, costo financiero y reservas acumuladas en el pasivo laboral.

• Enfoque de las modificaciones a la NIC19, beneficios a empleados a largo plazo y comentarios sobre el reconocimiento de las ganancias o pérdidas actuariales en las transacciones por ajustes ORI. (Otros Resultados Integrales).

• Consideraciones generales y especiales de los planes de pensiones financiados y planes de pensiones con reservas contables no financiadas.

• Mostrar la probabilidad ponderada de la salida de recursos en función del grado de estabilidad, complementado con los requisitos constituidos en la Legislación Laboral para beneficiarse de la jubilación patronal.

• Revelar el efecto por las transacciones contables y consecuencias por variaciones de los supuestos actuariales en las partidas de mayor sensibilidad, relacionado con los costos, flujos de efectivo, pasivo laboral y patrimonio, y enfoque a las reservas acumuladas y del "Riesgo Actuarial" si lo hubiere.

• Determinación del estado de situación actuarial y consolidación de las reservas.

• Determinar la compensación fiscal del Impuesto Diferido pagado por el personal cesado.

• Elaboración de anexos y asiento de diario por la provisión de jubilados si los hubiere.

• Conclusiones y recomendaciones.

Beneficios Tributarios y económicos por los registros de las provisiones contables de los beneficios post-empleo.

El cálculo y registro de las provisiones actuariales por jubilación patronal y bonificación por desahucio, aun siendo Gastos no deducible, promueven los siguientes beneficios:

• La entidad reconoce el costo integral de operación y administrativo, lo que permite costear el precio de los bienes y servicios para el presupuesto de venta; mantendrá un control de gasto de personal; provisionará oportunamente los fondos necesarios en el flujo de efectivo, entre otros.

• Ajuste de la base imponible por efecto de los gastos relativos a la provisión de jubilación patronal y bonificación por desahucio.

• Para el pago del impuesto diferido puede utilizar créditos tributarios constituidos por retenciones en la fuente acumuladas.

• En el momento de pagar o liquidar al empleado, se reconocerá el pago del impuesto diferido como un crédito tributario que se deducirá del impuesto corriente del ejercicio correspondiente.

• El monto pagado como impuesto diferido se constituirá en el estado de resultado y, al cierre del ejercicio se transferirá a una cuenta patrimonial específica.

Valor agregado al proceso de contabilización.

Debido a las últimas reformas tributarias, los registros contables en el pasivo laboral deben ser individualizados y requieren mayor control interno del historial actuarial de las reservas, por lo tanto, nuestra firma propone lo siguiente:

• Asesoría durante el proceso de implementación del estudio actuarial.

• Asesoría sobre la creación de “impuestos diferidos”, tal y como lo señala el Reglamento Tributario, especialmente el control contable para la deducibilidad de los beneficios jubilación patronal y bonificación por desahucio.

• Enfoque del “Riesgo Actuarial” que se origina cuando las prestaciones tienen un costo mayor que el valor esperado. • Atender las observaciones provenientes del contador o el director de la entidad.

• Charlas técnicas a grupo de empleados, con ejemplos y explicaciones de todo el proceso sin costo, especialmente el uso de la cuenta patrimonial (utilidad), en el evento del pago del impuesto diferido y reversiones por ajustes del plan.

Las personas naturales o jurídicas que realizan provisiones actuariales contables que se registran en el pasivo laboral actuarial bajo estándares de NIIF´s, NIC. 12, NIC. 19 y NICSP. 39, por jubilación patronal, bonificación por desahucio, indemnización por retiro voluntario e indemnización por despido intempestivo, no requieren de calificación por la Superintendencia de Bancos ni la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros, puesto que estas transacciones requieren un especial tratamiento contable.

Las empresas de seguros, compañías de reaseguros y empresas de medicina prepagada para la elaboración de cálculos actuariales si requieren calificación a las personas naturales o jurídicas que prestan estos servicios, pues estos trabajos están relacionados con notas técnicas de los productos ofertados, coberturas de siniestro y planes de salud; para el efecto, la Superintendencia de Compañía, Valores y Seguros emitió la Resolución No. SCVS-INS-2018-0006, que expresa: “EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA NORMA QUE REGULA LOS SERVICIOS ACTUARIALES PARA LAS EMPRESAS DE SEGUROS, COMPAÑIAS DE REASEGUROS Y EMPRESAS DE MEDICINA PREPAGADA Y PARA LA CALIFICACION DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS QUE LOS PRESTAN…”